PRUEBAS PLENAS CONTUNDENTES EN CASO JUNIOR-NACIONAL SUB 20‏
2013-11-27
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ADJUNTAMOS LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR JUNIOR QUE SON UNA PRUEBA CLARA Y CONTUNDENTE DENTRO DEL PROCESO QUE SE ADELANTA EN CONTRA DE NACIONAL EN EL CAMPEONATO POSTOBÓN SUB - 20.
 
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A continuación la Resolución No. 027 del COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO POSTOBÓN SUB – 20
 
En donde acatan la decisión del órgano de segunda instancia y se rehace la actuación procesal.
 
A TENER EN CUENTA:
*La resolución del día 22 de noviembre se publicó solo hasta hoy miércoles 27 de noviembre.
 
ES CURIOSO QUE: en ningún momento las pruebas plenas y contundentes aportadas por JUNIOR (Club que hace la denuncia) son tenidas en cuenta ahora que se rehace el proceso.
 
*Cabe recordar que este Comité Disciplinario del campeonato Postobón sub 20 fue el órgano disciplinario que produjo la decisión de primera instancia de negar las pretensiones de JUNIOR. Decisión que luego fue anulada por la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol (Tribunal de segunda instancia).
 
 
 
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL
 
RESOLUCIÓN No. 027

CAMPEONATO POSTOBON SUB 20 DE FÚTBOL 2013 (NOVIEMBRE 22/2013)
 
Por la cual se acata una decisión de segunda instancia
 
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO
 
En uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias y en particular de las que le confiere el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 3061 por la cual se adopta la Reglamentación que regirá el Campeonato Postobón Sub 20 de Fútbol 2013 y, Considerando:
 
Que la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol declaró la nulidad de las diligencias adelantas por este Comité con motivo de la denuncia presentada por el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., en relación con el partido Junior F.C. Vs. Atlético Nacional, correspondiente al citado Campeonato, realizado el día 7 de noviembre de 2013 en la Sede Deportiva Bombona en Malambo, Atlántico, incluida la Resolución No. 024 promulgada el 13 de noviembre del presente año.
 
En consecuencia,
 
Resuelve:

ARTÍCULO 1o.- Acatar la decisión del órgano de segunda instancia y rehacer la
correspondiente actuación procesal.

ARTÍCULO 2o.- Ordenar la práctica y el análisis de las siguientes pruebas:
 
Testimoniales:
 
Versión del jugador VICTOR DANILO CANTILLO JIMENEZ. Versión del señor Presidente de Atlético Nacional.
 
Documentales:
 
a) Partido de Bautismo expedida por la Parroquia de San Isidro Labrador de Riofrío, Zona B., en la que aparece como fecha de nacimiento del señor VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ el 15 de octubre de 1993.

b) Certificaciones informativas de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre los seriales 0018252825 y 0022572697.
 
c) Certificación del Centro Educativo “El Tesoro del Saber”, con identificación de registro del señor VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ No. 22572697.

d) Declaración ante notario del señor Vicente Paul Cantillo Silva, padre de VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ en la que manifiesta que este nació el 15 de octubre de 1993 en el Hospital San Cristóbal de Ciénaga, Magdalena y fue registrado el 17 de abril de 1995.
 
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL
 
e) Comunicación de la Liga Antioqueña de Fútbol con igual número de identificación del jugador VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ.

f) Solicitud dirigida a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que certifique sobre validez del registro civil de nacimiento del jugador VÍCTOR DANILO CANTILLO JIMÉNEZ.
 
Notifíquese y Cúmplase
 
Fdo.
JOSÉ ORLANDO MORALES LEAL
 
Presidente
 
Fdo.
GABRIEL ANTONIO HERRERA DIAZ
 
Fdo.
SANTIAGO PEREZ BUITRAGO
 
Fdo.
LUIS CARLOS ROZO BERMUDEZ
Secretario
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